2.
CONDUCCIÓN COMPULSIVA LA POLICÍA PROCEDERÁ A LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DEL OMISO A UNA CITACIÓN DEBIDAMENTE NOTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. (ART.66º numeral 1 NCPP)3. La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º NCPP) DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL
4. A LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS. CUANDO SE TRATE DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS IMPLICADOS, REQUERIRÁ INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LA POLICIA PODRÁ INFORMAR PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN DEL FISCAL. (ART.70º NCPP)
5. PNP COMO TESTIGOS LOS POLICIAS PUEDEN SER CITADOS COMO TESTIGOS.
El testigo policía, no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas (Art.163º numeral 3 NCPP).
6. CONTROL DE IDENTIDAD.
la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º numeral 1 NCPP) Levantar actas, informando al MP, retención 4 horas, huellas y verificación requisitoria, Libro Control de Identidad PNP facultada, en el marco de sus? funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir Registro y toma de fotos.
7. CONTROL EN LAS VIAS.
Descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público. PNP establece controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a la identificación de personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. Libro Registro Controles Policiales (Art. 206º numeral 1 NCPP). Control en las vías.
8. REGISTRO DE IMAGENES.
Registro de Imágenes PNP previa autorización del? Ministerio Público o del Juez según el caso, puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (VIDEOVIGILANCIA) (Art. 207º numerales 1 y 3 NCPP).
9. INSPECCIÓN O PESQUISAS.
La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, numerales 1 y 2 NCPP). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, informando al Fiscal (Art. 210º NCPP).
10. OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA.
La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º NCPP).
11. AGENTE ENCUBIERTO.
En diligencias preliminares cuando se trate de infiltrar la delincuencia organizada para fines de la investigación. Se trabaja con una identidad ficticia hasta por 6 meses, otorgada por el Fiscal, se puede prorrogar (Art. 341º NCPP).
12. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
del La Policía Nacional Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Art. 321º numeral 2 NCPP LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
13. ¿Cuál es su finalidad y cómo ?distingue de las otras etapas? ésta la ? Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). ? Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP). ? Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y cabal debate en juicio. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA